COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61ª sesión
Tema 15 del programa provisional
Asuntos indígenas
Exposición escrita conjunta presentada por el Comite Mundial de Consulta de los Amigos (Quakers), organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general, la Federación Internacional de Derechos Humanos y Derechos y Democracia, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidad consultiva especial
Los derechos humanos de los Pueblos Indígenas
son una prioridad mundial
El Comite Mundial de Consulta de los Amigos (Quakers), la Federación Internacional de Derechos Humanos y Derechos y Democracia celebran los progresos realizados en relación con el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas durante la 10ª sesión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas (del 13 al 24 de septiembre y del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004).
Concretamente, quisiéramos llamar la atención sobre:
- el diálogo constructivo y el creciente consenso entre los Estados y los Pueblos Indígenas sobre el derecho a la libre determinación; y
- el importante trabajo realizado tanto por el Caucus Indígena como por los representantes de los Estados, que han identificado un gran número de artículos preambulares y operativos listos para que se adopten provisionalmente.
Por lo tanto, invitamos a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que extienda el mandato del Grupo de Trabajo con el fin de dar a los Estados y a los Pueblos Indígenas la posibilidad de seguir trabajando juntos para aclarar y fortalecer el proyecto de Declaración. La base para este futuro trabajo debería ser el texto de la Subcomisión junto con las propuestas constructivas procedentes del Grupo de Trabajo, tal y como aparecen en los informes de la Presidencia.
Teniendo en cuenta que sigue habiendo diferencias significativas entre los Estados acerca de capítulos vitales para el reconocimiento y la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, es necesario establecer un proceso realista y productivo así como un calendario para este trabajo, teniendo en cuenta la colaboración desarrollada entre representantes de los Pueblos Indígenas y de los Estados durante las reuniones informales sobre temas específicos en la 10ª sesión. Advertimos concretamente la participación positiva de los representantes de los Estados de México, Guatemala, Brasil, Canadá y Noruega y exhortamos a todos los Estados a que trabajen con los representantes indígenas con ánimo de colaboración y de buena fe.
De manera más general, compartimos las preocupaciones que plantearon los 28 expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con motivo del Día de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (10 de diciembre):
“Con los años, hemos sido testigos de los obstáculos inmensos a los que ciertas personas y grupos tienen que enfrentarse para poder disfrutar plenamente de sus derechos humanos. Entre los grupos que corren mayor riesgo y que necesitan protección se encuentran los Pueblos Indígenas, que han sido objeto de prejuicios y de discriminación constantes… Las violaciones de los derechos humanos siguen siendo la principal preocupación de millones de personas de los Pueblos Indígenas y de miles de comunidades indígenas del mundo. Exhortamos a todos, a la sociedad civil, al sector privado, a la comunidad internacional y a los particulares a que redoblen sus esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos de los Pueblos Indígenas” (comunicado de prensa de las Naciones Unidas, Human Rights Protection A Must, UN Independent Experts Affirm on Human Rights Day, 9 de diciembre de 2004).
Esto ilustra la importancia de este proceso de establecimiento de normas. Al insistir en la importancia de los principios de no discriminación y de igualdad, exhortamos a los Estados a que velen por que los derechos de los Pueblos Indígenas sean reconocidos, promovidos y protegidos en esta Declaración.
Los Propósitos de las Naciones Unidas, tal y como se exponen en el capítulo I, párrafo 3 de la Carta, deben respetarse: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión…”. Por consiguiente, los Estados no deberían proponer cambios en el proyecto de Declaración en función de los programas políticos nacionales, que entren en conflicto con las normas internacionales reconocidas de derechos humanos.
El derecho a la libre determinación para todos los pueblos se establece en el capítulo I de los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido en numerosas ocasiones la libre determinación como un derecho que se aplica igualmente a los Pueblos Indígenas. Por lo tanto, también debería ser reconocida y aceptada por todos los Estados.
Recordamos que Hector Gros Espiell, en su estudio para la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías sobre el Derecho a la Autodeterminación de las Naciones Unidas: Implementación de las Resoluciones de las Naciones Unidas, declaró: “…los derechos humanos sólo pueden existir verdadera y plenamente cuando también existe la autodeterminación. A hasta ese punto es fundamental la autodeterminación como derecho humano y como requisito previo para disfrutar de todos los demás derechos y libertades” (U.N. Doc E/CN.4/Sub.2/405/Rev.1, 1980).
En concreto, nuestras organizaciones llaman la atención sobre la propuesta presentada por la abrumadora mayoría del Caucus Indígena y apoyada por varios Estados en relación con el derecho a la libre determinación, y aclarada por la nota explicativa presentada para ayudar a los Estados en sus esfuerzos por alcanzar un consenso que mantenga intacto el artículo 3, tal y como se presentó en el texto de la Subcomisión (nota explicativa de Emerging Consensus Document on the Right of Self-Determination, 1 de diciembre de 2004, WGDD X). La nota explicativa insiste en la necesidad de evitar referirse explícitamente al principio de integridad territorial con respecto a los abusos constantes de este principio, en relación con los Pueblos Indígenas, en diferentes partes del mundo. La integridad territorial no se encuentra en una situación especial por encima de otros principios jurídicos internacionales, como la democracia, el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la justicia. Además, la nota afirma que, en la medida en que lo prevé el derecho internacional, los Estados seguirán teniendo libertad para invocar CUALQUIER principio del derecho internacional, incluso el principio de integridad territorial, con respecto al ejercicio del derecho a la libre determinación.
Los Pueblos Indígenas se encuentran entre los más marginados en todas las regiones del mundo. Está bien documentado que el despojo de sus tierras y recursos es una de las principales causas de empobrecimiento de los Pueblos Indígenas. Uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, con el que todos los Estados se han comprometido, es la erradicación de la pobreza. Los Pueblos Indígenas necesitan tener el control de sus tierras, territorios y recursos, así como el debido reconocimiento de sus derechos para que dichos Objetivos de Desarrollo del Milenio se conviertan en realidad. Nuestras organizaciones se congratulan de ver los avances que se han logrado en la sesión informal sobre el tema de los tratados, y reconocen que hay que dedicar tiempo suficiente a dichos tratados, así como a las tierras, territorios y recursos.
En la última semana de la 10ª sesión hubo discusiones preliminares sobre cuestiones transversales o sobre disposiciones generales. Advertimos con preocupación que algunos Estados tratan de enmendar las disposiciones generales del texto de la Subcomisión con cambios que son excesivos y que podrían tener impactos negativos profundos. Algunos de los cambios propuestos limitarían seriamente los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, principalmente sus derechos colectivos. Estos derechos están asociados inextricablemente a las culturas, espiritualidades y visiones del mundo indígenas. Los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas están interrelacionados con los derechos individuales y son necesarios para asegurar la integridad y la supervivencia de las distintas naciones y comunidades.
Nuestras organizaciones solicitan a la Comisión de Derechos Humanos que conceda más tiempo al Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Declaración para que termine satisfactoriamente el proceso lo antes posible, con arreglo a la petición del Tercer Comité de la Asamblea General en su resolución relativa al Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (A/C.3/59/L.30, adoptado al examinarse oralmente).
Cabe recordar que el Tercer Comité de la 59ª sesión de la Asamblea General, en su proyecto de resolución sobre el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, así como la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución sobre derechos humanos y cuestiones indígenas (2004/62), reafirmamos la urgente necesidad de reconocer, promover y proteger de manera más eficaz los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas. Por ello, invitamos a la comunidad internacional a que reconozca los derechos de los Pueblos Indígenas como una cuestión fundamental de derechos humanos y a hacer de la adopción de la Declaración una cuestión prioritaria.
Es fundamental que la Declaración sea completada por representantes de los Estados y de los Pueblos Indígenas. Adoptar la Declaración sin contar con un fuerte apoyo de los Pueblos Indígenas no respetaría el espíritu de la Declaración y de las negociaciones en torno a ella. Rogamos que se extienda el mandato del Grupo de Trabajo de forma que los avances logrados este año sirvan de base para lograr una Declaración satisfactoria que pueda ser apoyada por todos.
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